Ho’oponopono:
la resolución de disputas en la cultura tradicional hawaiana
la resolución de disputas en la cultura tradicional hawaiana
Por José Antonio García Alvaro
Lic. Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales
Director de Arbitraje y Mediación
(ARyME)
·
Publicado por Eduard Camargo http://eduardcamargoterapeutaholistico.blogspot.com.ar/2011/10/hooponopono-la-resolucion-de-disputas.html
En
una disputa sobre una colección de objetos de arte nativo hawaiano
pertenecientes a la tribu Hui Malama I Na Kupuna O Hawai’i Nei, el juez federal
encargado del asunto ha propuesto que las partes intenten el denominado
ho’oponopono, una forma de solución de disputas nativa que se ha empleado en
Hawai durante siglos.
La
disputa es sobre 85 piezas de arte funeral hawaiano que pertenecieron a la
tribu Hui Malama. Estas obras de arte fueron encontradas por algún explorador o
colono en 1905, y fueron desenterradas de la tumba en la que se encontraban y
robadas. Con el tiempo, estas piezas pasaron a custodia de la Academia de Artes
Tradicionales Hawaianas.
El
año pasado, y a petición del jefe de Hui Malama, Edward Halealoha Ayau, las
piezas objeto de controversia fueron prestadas por la Academia a la tribu con
motivo de la organización de una muestra de su arte. Una vez en su poder, los
miembros de la tribu enterraron las piezas junto con los restos mortales de sus
ancestros en otro lugar con intención de devolver las piezas a los fallecidos.
Según la tribu, las piezas están de nuevo en donde tienen que estar, con sus
muertos.
El
jefe de esta tribu no tiene intención de revelar en qué lugar están enterrados
los objetos. Por este motivo se encuentra ante un tribunal y además en la
cárcel. Sin embargo, Edward Halealoha Ayau no tiene inconveniente en participar
en un proceso de mediación nativo siempre que no se le obligue a revelar el
lugar del enterramiento como condición previa a la mediación, y que es la
condición que impone la Academia para someterse a una mediación nativa
hawaiana.
Todo
esto lo sabemos por un artículo sobre este asunto concreto publicado en un
diario hawaiano al que estamos suscritos que sólo menciona los hechos descritos
como noticia del día entre muchas otras. La historia es fascinante. Tiramos del
hilo y encontramos que “ho’ponopono” no sólo resuelve disputas, sino que es una
filosofía que, en el sentir nativo hawaiano, da sentido al individuo en su
relación con su entorno. Además “descubrimos” –lo ponemos entre comillas para
significar que no descubrimos nada, sólo lo explicamos tras haber estudiado
este asunto desde diversas fuentes– que la resolución de disputas es necesaria
para el bienestar personal y colectivo.
Ho’oponopono
es la forma de mediación tradicional hawaiana y se emplea principalmente para
resolver disputas familiares dentro de la tribu.
También
se usa para resolver disputas entre familias en una tribu.
La
palabra en sí es la combinación de una acción y un resultado.
Ho’oponopono
Ho’o
= verbo: “hacer que algo suceda”
Pono
= “correcto”
Ponopono
= refuerza el “pono”: “completamente correcto”
“Ho’oponopono”
podría visualizarse como el acto de pelar una alcachofa, es decir, los
hawaianos nativos entienden que hay muchas capas que impiden ver el corazón de
la disputa, su origen y, por ello, el proceso y filosofía no termina hasta que
se llega al origen, a su corazón. Para alcanzar este objetivo hay que llegar a
la verdad, “oia ‘i’o”. Sólo entonces se alcanza la armonía entre las partes y
se resuelve definitivamente la disputa porque el acto de “Ho’o” ha
conseguido el resultado, “ponopono”.
La
“verdad” es de difícil obtención si se establece por medios adversariales en
los que prevalece y premia una verdad sobre otra que se castiga o ignora. En
muchas ocasiones se resuelven disputas sin haber vislumbrado nunca la verdad.
Tanto es así, que muchas sociedades han establecido un complejo sistema de
apelaciones precisamente para dar una oportunidad adicional a la verdad
castigada, vencida o ignorada.
“Ho’oponopono”
asume que hay verdad en todo individuo, en todo lo que hace y sus motivos. Por
este motivo, “ho’oponopono” constituye el acto de buscar la verdad en el propio
individuo y no concibe el concepto de “prevalecer” sobre el prójimo. No se
concibe la apelación porque, resuelta la disputa, no hay nada que apelar; el
agravio deja de existir al finalizar “ho’ponopono”.
Es
probable –y subrayamos probable porque es nuestra conclusión– que la
organización tribal requiera una resolución auténtica de las disputas que en la
tribu ocurran de tiempo en tiempo.
A
diferencia de una gran ciudad en la que sus miembros no han de interactuar
necesariamente porque puedan perderse en la masa tras “medio-resolver” una
disputa, las tribus las forman individuos en un número reducido que a su vez
forman familias que se necesitan mutuamente para el bienestar propio y el
general de la tribu.
La
justicia, “ho’oponopono”, o cualquier otro concepto similar, no es tanto un
derecho fundamental, sino una necesidad auténticamente fundamental.
En
su intención y meta de restaurar relaciones rotas o viciadas por el motivo que
sea, “ho’oponopono” requiere en su proceso el rezo, la discusión, la confesión,
el acto de pedir perdón y el acto de concederlo y, lo más importante desde el
punto de vista nativo, el acto de liberación mutua y sincera por los agravios
causados.
Así,
la resolución verdadera de una disputa libera a las partes de culpa y
sentimiento de agravio, según el caso, y les permite mirarse a los ojos de
nuevo con confianza.
El
proceso no es sencillo y no es rápido. La meta no es la resolución rápida que
tantas veces se usa como ventaja de ADR (Sistemas alternativos a la resolución
de conflictos)…la “rapidez”. Como la meta de “ho’ponopono” es la
resolución verdadera, el proceso tardará lo que deba tardar. De otra parte, la
resolución verdadera es, como hemos mencionado, la que sea para ambas partes y
no otra, pero ha de ser verdadera para ellas. Esto requiere una enorme dosis de
espiritualidad.
“Ho’oponopono”
es una creencia, una filosofía de vida y una forma de interpretar y proyectar
el ““yo” o ego en su relación con otros y el entorno general. El aspecto de
resolución de controversias está íntimamente vinculado a esta forma de entender
el mundo y encauzar el ego en él.
“Ho’oponopono”
concede al ego el estatus de centro del universo. El concepto de “yo” prima
sobre todas las cosas pero nunca en conflicto, sino en armonía con el ego del
prójimo. Así, el ego propio no se ceba en el ego del prójimo, no lo anula, no
lo conquista, no lo desprecia; lo alimenta, y así se obtiene la armonía propia
y de grupo. En teoría esto debiera evitar el conflicto, pero en Hawaii los
seres también son humanos.
En
su aspecto de resolución de conflictos, “ho’oponopono” requiere la entrega
espiritual de las partes al acto de reconciliación. No solamente se requiere
esta entrega inicial, sino también que las partes implicadas se comprometan a
cumplir el acuerdo que resulte de este proceso antes tan siquiera de que el
resultado sea concebible por las propias partes. En otras palabras, el proceso
(“ho’o”) alcanzará el “ponopono” necesaria-mente cuando la entrega espiritual es
verdadera y sentida y en estas condiciones no se concibe como necesario tener
una meta predeterminada, unas condiciones predeterminadas, unas expectativas
predeterminadas.
“Ho’oponopono”
requiere confidencialidad y prohíbe la representación de terceros. Nadie puede
hablar en nombre o representación de las partes implicadas bajo ningún
concepto, y las partes no pueden divulgar a terceros lo que tan íntimamente
pretenden resolver. Esto así porque la verdad que se busca es la propia y el
que la busca es el propio actor. “Ho’oponopono” es sin duda un acto
personalísimo.
“Ho’oponopono”
requiere introspección como elemento necesario para llegar a la verdad. La meta
es devolver la armonía al ego del individuo como centro del mundo ya que ahora
se encuentra enfrentado a él como consecuencia de su enfrentamiento con el ego
de sus prójimos. ¿Por qué esta meta?, porque la armonía del individuo armoniza
al colectivo. En este proceso de introspección y restauración del ego de los
implicados a su orden natural, no cabe la asignación de culpa, sino el
encuentro íntimo con la propia verdad. “Ho’oponopono” no admite la presentación
de pruebas, ni el examen de los actos del prójimo. Sólo se admite el examen de
los propios
actos
y motivaciones. De esta manera y forma se reconstruye progresivamente el
concepto de “aloha”, la bienvenida tradicional hawaiana y que significa
“respeto”.
“Ho’oponopono”
es inconcebible sin la intervención del “Haku”. En el mundo tan categorizado de
ADR (Sistemas alternativos a la resolución de conflictos) que se ha
venido construyendo esta figura no es fácilmente encasillable. El “Haku” es un
mediador y también un conciliador; es un confidente y un líder espiritual;
principalmente, es un hombre bueno y respetado. Antes de comenzar el proceso,
el “Haku” realiza múltiples entrevistas con las partes por separado para
determinar su nivel de compromiso espiritual hacia el proceso cuyo resultado,
como hemos indicado, es incierto pero que se ha de aceptar de antemano ya que
sobrevendrá y será bueno precisamente como consecuencia de este compromiso.
Además el “Haku” intenta conocer la naturaleza de la disputa en este proceso
preliminar.
El
“Haku” comienza el proceso con una oración denominada “Pule Wehe” que se ofrece
a los dioses de las familias agraviadas y que a su vez se llama “Aumakua” y que
suele ser una planta.
A
los dioses de las familias el “Haku” pide que le concedan serenidad y claridad.
Posteriormente,
el “Haku” plantea la cuestión objeto de disputa que ya entiende como
consecuencia de sus entrevistas previas con las partes y preparación espiritual
de éstas. Esta es una exposición de la disputa que recibe el nombre de “kukulu
Kumuhana” y se caracteriza porque es breve y objetiva y centra el objeto del
“ho’oponopono”.
“Mahiki”
signii ca “pelar” y constituye el proceso de llegar al entendimiento
de los motivos que causaron la disputa, la verdad de la disputa para cada
parte. En este proceso de “mahiki”, el “Haku” habla con las partes por separado
y les ayudará a llegar a su verdad. Es notable que en la mediación moderna el
mediador no habla de asuntos confidenciales comunicados por una parte en caucus
privado a menos que tenga
su
permiso. Aquí es lo contrario, las partes no pueden comunicarse a menos que lo
autorice el “Haku” expresamente y éste puede hablar con las partes de lo que
desee y como desee. Para el “Haku” no hay nada confidencial porque no hay nada
que esconder, y no hay nada que esconder porque el proceso impide la prueba y
la acusación. Nunca se dice “él me ha hecho...”; se dice “yo he hecho...”.
“Mahiki” no es sencillo y requiere total entrega de las partes implicadas, de
ellas hacia si mismas y hacia el “Haku” que trata cada asunto por separado y no
se desvía de él hasta que está “pelado”, es decir, hasta que se ha llegado a la
verdad del asunto concreto objeto de “ho’oponopono”.
En
este proceso de “pelar” la disputa, primero hay que reconocer el denominado
“hala” o agresión de la que se han derivado el resto de acciones que han
complicado la situación entre las partes y que a su vez se llama “hihia”. La
comprensión mutua de la agresión (“hala”) y de todos y cada uno de los actos
posteriores (“hihia”) consecuencia de la agresión ayudan a resolver la disputa
y llevan a las partes al acto y estado de “mihi”, el perdón.
La
meta del proceso es “mihi”, el perdón que, naturalmente, conlleva el deseo del
ofensor a recibirlo. “Mihi” es a menudo mutuo ya que las ofensas a veces llevan
al ofendido a ofender a su vez. Por ello el proceso “mahiki” es necesario, es
decir, llegar al pleno entendimiento de la verdad de una disputa a lo largo de
su propia y particular historia. El proceso no termina hasta que las partes
alcanzan la capacidad de perdonar o ser perdonados. En otras palabras, el
compromiso de “ho’oponopono” no termina nunca hasta que la disputa se resuelve
verdaderamente. Esta es otra diferencia fundamental con los procesos de
mediación modernos en los que una parte puede abandonar la mediación sin más
que decir “no más”.
Cuando
las emociones son muy sentidas e impiden el avance de una parte hacia el
“ponopo- no”, ésta se encuentra en un estadio temporal denominado “ho’omauhala”
que el “Haku” resuelve ofreciendo un periodo de refl exión denominado
“ho’omalu”. En este periodo de reflexión el “Haku” se implica con la parte en
estado de “ho’omauhala” hasta que el individuo supera ese estado. Si es
necesario, el “Haku” invoca a la familia para que a través del rezo colectivo
(“kuku-lu kumuhana”) la familia ayude a su miembro a alcanzar “aloha” hacia si
misma para que pueda perdonar o ser perdonado.
Alcanzado
el estado de perdón el siguiente paso recibe el nombre de “kala” que si bien es
un paso simbólico es de crucial importancia y la esencia de “ho’oponopono”.
Alcanzada la armonía y resuelta la disputa, las partes se liberan mutuamente
cortando un cordón. El cordón simboliza la atadura psicológica entre las partes
como consecuencia de su disputa. El corte simboliza la liberación, la
resolución para siempre jamás de su disputa, la restauración de la armonía
gracias a la verdad.
Cuando
“ho’oponopono” resuelve la disputa se finaliza formalmente con una oración
denominada “ho’opau” en la que los implicados dan gracias por el apoyo y
consejo recibido. Las partes generalmente se obsequian mutuamente con pequeños
objetos que simbolizan su nueva relación libre ya de conflicto.
En
resumen, “Ho’oponopono” busca la verdad individual en el propio individuo, en
su ego.
Reestablecida
la armonía espiritual de las partes mediante el rezo, la discusión guiada por
el “Haku”, la introspección y la confesión, llega el arrepentimiento y el
perdón y con ello la concreción que resuelve la disputa ya que las partes han
alcanzado el estadio espiritual propicio para una solución a sus diferencias.
Nadie se va; todos se quedan hasta que la disputa se resuelve porque es su
compromiso espiritual para su bien y el de su familia y tribu.
No
siempre se alcanza una resolución. Si una parte es incapaz de perdonar o ser
perdonado durante este proceso o reniega y abandona se recurre al denominado
“mo ka piko”, o “corte” definitivo, en el que el individuo es apartado de la
familia y expulsado de la tribu. Ciertamente es un castigo severo que según
explican desde el Instituto para las Islas de Asia y Pacífico, se usa en
circunstancias realmente extraordinarias. Esta medida probablemente contribuye
a que las partes que voluntariamente someten sus diferencias a “ho’oponopono”
no se lo tomen a la ligera pero, ésta, es una suposición nuestra.
·
Fuente:
Revista El Acuerdo. Equipo IMCA. Consultora Interdisciplinaria de Mediación,
Conciliación y Arbitraje. Año 11. Número 74. Julio-Agosto 2006. Páginas 7 a 11.
Siguiendo
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